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Documento BORME-C-2016-7229

ENERSOL SOLAR 3, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAR ARILLO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SOLAR AGUADO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SOLAR SAN JAVIER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 8410 a 8410 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7229

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de diciembre, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes se hace pública, mediante decisiones del socio único constituido en Junta General Extraordinaria de Enersol Solar 3, S.L.U., y de las decisiones del socio único constituido en Junta General Extraordinaria tanto de Solar Arillo, S.L.U., Solar Aguado, S.L.U., como de Solar San Javier, S.L.U., celebradas todas ellas el 7 de julio de 2016, la aprobación de la fusión por absorción por parte de Enersol Solar 3, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de las sociedades Solar Arillo, S.L.U., Solar Aguado, S.L.U., y Solar San Javier, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), siendo los balances de fusión de todas las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2015.

La referida operación se ha proyectado sobre el Proyecto de Fusión de fecha 30 de junio de 2016 firmado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, y que ha sido objeto de aprobación unánime por las Juntas Generales de 7 de julio de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado por Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 8 de julio de 2016.- Don Alejandro Fernández Ruiz y don Félix Núñez Moreno en virtud de su condición de Administradores mancomunados en Enersol Solar 3, S.L.U., y don Félix Núñez Moreno en su condición de Administrador único de Solar Arillo, S.L.U., Solar Aguado, S.L.U., y Solar San Javier, S.L.U.

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