Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-6865

CLÍNICA TERRES DE PONENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUINTALIA AGRUPACIÓ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 8002 a 8002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6865

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que el socio único de CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U., la mercantil NOVA QUINTALIA S.L.U. aprobó, el pasado 22 de junio de 2016, la fusión de las sociedades CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U., como entidad absorbente, y QUINTALIA AGRUPACIÓ, S.L.U., como entidad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las entidades intervinientes en la fusión de fecha 22 de junio de 2016. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las entidades intervinientes en la fusión están participadas directamente por el mismo socio. Por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no siendo necesaria: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones señaladas en los números 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley; (ii) informe de administradores y de expertos sobre el proyecto; (iii) aumento de capital social de la sociedad absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por las entidades absorbidas.

La entidad absorbente, que es una sociedad unipersonal, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de fusión. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U. y QUINTALIA AGRUPACIÓ, S.L.U., de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades.

Barcelona, 22 de junio de 2016.- Armando Nieto Ranero, actuando como persona física representante de Nova Quintalia, Sociedad Limitada Unipersonal, administrador único de las sociedades Clínica Terres de Ponent, Sociedad Limitada Unipersonal y Quintalia Agrupació, Sociedad Limitada Unipersonal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid