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Documento BORME-C-2016-6826

RENT MODUL, S.L.U.
POTENCIA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
RENT MODUL, S.L.
POTENCIA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.
INMODINCA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 7963 a 7963 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6826

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 20 de junio de 2016, el socio único de Rent Modul, S.L.U., y Potencia Alquiler de Maquinaria, S.L.U. (las "Sociedades Escindidas"), ha acordado la escisión total de las Sociedades Escindidas a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación, Rent Modul, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 1"), Potencia Alquiler de Maquinaria, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2") e Inmodinca Gestión Inmobiliaria, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 3") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto común de escisión, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis y 42 LME, formulado por el Administrador Único de ambas Sociedades Escindidas y depositado con fecha 3 de junio de 2016 en el Registro Mercantil de Palma.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de las Sociedades Escindidas y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Rent Modul, S.L., y Potencia Alquiler de Maquinaria, S.L. -que adquirirán dicha denominación por sucesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil-, e Inmodinca Gestión Inmobiliaria, S.L., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de las Sociedades Escindidas a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto común de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de ambas Sociedades Escindidas.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las Sociedades Escindidas a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Escindidas de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Palma, 21 de junio de 2016.- Doña Coloma Cantarellas Pascual, persona física representante de Grup Dinca Balear, S.L., Administrador único de Rent Modul, S.L.U., y de Potencia Alquiler de Maquinaria, S.L.U.

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