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Documento BORME-C-2016-6813

COSMO CONSULT INIKER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COSMO CONSULT BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 7949 a 7949 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6813

TEXTO

Anuncio de fusión

Los accionistas de la sociedad Cosmo Consult Iniker, S.A., y el socio único de Cosmo Consult Business Solutions, S.L.U., constituidos en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas/Socios en fecha 23 de junio de 2016, han acordado por unanimidad la fusión y absorción de Cosmo Consult Business Solutions, S.L.U., por Cosmo Consult Iniker, S.A., disolviéndose Cosmo Consult Business Solutions, S.L.U., sin liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a Cosmo Consult Iniker, S.A., quien por sucesión universal adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La operación se ha acordado en base al proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas compañías en fecha 5 de mayo de 2016, sin aumento de capital de COSMO CONSULT INIKER, S.A., al pertenecer la totalidad de las participaciones sociales de COSMO CONSULT BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U., a la sociedad absorbente, y darse por tanto el supuesto previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No existe por tanto proporción de canje.

Las operaciones de COSMO CONSULT BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U., se entenderán realizadas por cuenta de COSMO CONSULT INIKER, S.A., desde el día 1 de enero de 2016.

Han sido aprobados los Balances que han servido de base para la operación cerrados en cuanto a ambas sociedades en fecha 31 de diciembre de 2015.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y los socios de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Donostia-San Sebastián y Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 23 de junio de 2016.- Antonio Marimón Prats, Secretario del Consejo de Administración, Cosmo Consult Iniker, S.A., José Ignacio Bastarrica Ansa, Administrador único, Cosmo Consult Business Solutions, S.L.U.

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