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Documento BORME-C-2016-6645

INVER 4000 CONSULTING INMOBILIARIO S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7759 a 7760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-6645

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid Edicto En este Juzgado se ha dictado decreto de fecha 02/06/2016, en el Procedimiento Junta general de accionistas. Convocatoria 764/2015 instado por la Procuradora D./Dña. Ana Isabel Arranz Grande en nombre y representación de D. Luis Alfonso García Saz, en el que en su parte dispositiva se ha acordado convocar judicialmente Junta General de la sociedad INVER 4000 CONSULTING INMOBILIARIO S.L., con el siguiente orden del día : Se admite la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la sociedad INVER 4000 CONSULTING INMOBILIARIO S.L., formulada por D. Luis Alfonso García Saz. La junta se celebrará en Paseo de Emilia Alarcos nº 1, Chalet 44, 28250, Torrelodones (Madrid), el día 28 de julio de 2016, a las 10,00 horas, que será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, designaran asimismo secretario de la misma, y tendrá por

Orden del día

Primero.- Aprobación o reprobación , en su caso, de la gestión de la administradora de la sociedad, María del Carmen Gutiérrez Teixeira, que con fecha 17 de marzo de 2014 presentó su dimisión.

Segundo.- Aportación del libro registro de socios de la sociedad INVER 4000 CONSULTING INMOBILIARIO S.L. Como requisito imprescindible para que acredite la titularidad de los diferentes participes en la sociedad, dada la discordancia absoluta que existió en la junta general extraordinaria convocada el 30 de abril de 2014 ante el Notario de Torrelodones de Madrid Juan Luis Hernández-Gil Mancha, cuestión que impidió que se celebrara la citada Junta Extraordinaria al existir un total desacuerdo en la relación de participes y participaciones de la sociedad de acuerdo a o establecido en el Registro Mercantil y conforme a la escritura de constitución, Estatutos sociales y modificaciones estatutarias y lo establecido, al parecer, en el libro registro de socios de la sociedad.

Tercero.- Las causas que han determinado la dimisión de la administradora única, María del Carmen Gutiérrez Teixeira, y las exigencias de las eventuales responsabilidades que procedan, si hubiere causas, motivos o hechos derivados de la gestión de la administradora de la citada señora.

Cuarto.- Nombramiento de un nuevo Administrador.

Quinto.- En su caso y si se dan los supuestos de paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad, proceder a la disolución de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el ar.363 de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 y, así mismo, si concurre la causa 5ª del mismo artículo por pérdidas que hayan dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la exigencia de responsabilidades que procedan al causante o los causantes de las anteriores causas.

Sexto.- Exposición por parte de la Administradora dimisionaria o del Administrador que proceda en el tiempo de las causas por las que no figuran depositadas en el Registro Mercantil las cuentas correspondientes a los ejercicios 2.011,2012, y 2013 así como explicará la disociación existente entre las cifras contenidas en la contabilidad de la empresa, especialmente entre el monto de capital movido por la sociedad en los ejercicios 2007 a 2010 y las cifras de la sociedad enviadas y consignadas en el Registro Mercantil de la sociedad.

Séptimo.- Explicación detallada y documentada por parte de la administradora dimisionaria o por parte del administrador procedente en el tiempo en que se otorgo acerca del préstamo concedido por INVER 4.000 CONSULTING INMOBILARIO SL a Cofiper Consultores SL por una cuantía de 650.000 euros, tal como se contiene en el auto de fecha 27 de junio de 2013 dictado por la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Octavo.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad con la Agencia Tributaria en relación con todos y cada uno de los impuestos estatales , autonómicos y municipales exigidos y exigibles a la sociedad durante el periodo de su constitución en el año 2003 hasta la fecha presente.

Madrid, 3 de junio de 2016.- El/La Letrado/a de la Admon. de Justicia.

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