Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-664

LAS ALCUBLAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OTLEY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 749 a 749 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-664

TEXTO

De conformidad con el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad Otley, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), y los socios de Las Alcublas, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 31 de diciembre de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Otley, Sociedad Limitada, por parte de Las Alcublas, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de diciembre de 2015.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de diciembre de 2015 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participantes de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión(i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME(II) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual por ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en fusión, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Valencia, 28 de enero de 2016.- Por Otley, S.L.U. y Las Alcublas, S.L., la Administradora Solidaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid