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Documento BORME-C-2016-658

AVANT TARJETA E.F.C., S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINANMADRID, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 743 a 743 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-658

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 5 de febrero de 2016, el Socio único de AVANT TARJETA, E.F.C., S.A., sociedad unipersonal, y FINANMADRID, S.A., sociedad unipersonal, ha aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades, mediante la absorción de FINANMADRID, S.A.U. por AVANT TARJETA, E.F.C., S.A.U., con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, formulado y suscrito por los Consejos de Administración de AVANT TARJETA, E.F.C., S.A.U. y FINANMADRID, S.A.U. en sendas reuniones celebradas el día 23 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1. de la LME, la fusión tiene el carácter especial contemplado en el artículo 49 de la LME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, los informes administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión y el aumento de capital de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión se ha adoptado de forma unánime por cada una de las sociedades participantes por lo que, de conformidad con el artículo 42 de la LME, se ha adoptado sin necesidad de publicar y depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las compañías, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos legalmente.

Madrid, 8 de febrero de 2016.- El Secretario de los Consejos de Administración de Avant Tarjeta E.F.C., S.A.U. y Finanmadrid, S.A.U., Borja Sola Iglesias.

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