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Documento BORME-C-2016-6366

UNIÓN DE EMPRESAS MADERERAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 7436 a 7437 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-6366

TEXTO

Anuncio de reducción de capital, aumento simultáneo y reducción adicional.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Ordinaria de Unión de Empresas Madereras, S.A., celebrada el 27 de Mayo de 2016 ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Reducir el capital a cero por medio de la amortización de la totalidad de las acciones representativas del Capital Social, incluyendo las acciones en autocartera y por lo tanto en el importe de 3.869.127,94 euros compensando las siguientes partidas negativas de Fondos Propios:

Acciones Propias por importe de -897.481,09 y Resultados Negativos de ejercicios anteriores por importe de -2.971.646,85. La reducción tiene carácter obligatorio pues la sociedad se encuentra en la situación descrita por el artículo 327 de la LSC, por lo que no cabrá oposición.

2.º Aumentar el Capital de forma simultánea, de conformidad con lo establecido por el art. 344 de la Ley de Sociedades de Capital por importe de 8.175.093 euros. El aumento se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones nominativas de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 8.175.093 ambos inclusive. Todas ellas pertenecerán a una misma clase y serie.

La emisión de las nuevas acciones es la par. Su contravalor consistirá en aportaciones dinerarias y deberán ser desembolsadas en su totalidad el momento de la suscripción.

Se respetará el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas, con exclusión de la autocartera, estableciéndose en un mes el plazo para el ejercicio de tal derecho. La suscripción habrá de comunicarse por escrito al Secretario del Consejo, en el domicilio social en La Coruña, calle Enrique Mariñas, n.º 36-4.º, por un medio que acredite la constancia y fecha de la recepción.

El desembolso deberá ser realizado por medio de aportación dineraria y en unidad de acto con la suscripción, dejando constancia del mismo en la misma comunicación por medio de la inclusión del justificante de la transferencia por el importe correspondiente a la cuenta de la Sociedad en Abanca, n.º ES57 2080 0019 5030 4000 2514.

No será válida ninguna comunicación de suscripción recibida fuera del plazo de un mes antes señalado.

Si en el plazo inicial no quedase totalmente suscrita, los accionistas suscriptores serán informados fehacientemente; única y exclusivamente los accionistas suscriptores podrán suscribir las acciones restantes, en los nuevos porcentajes de participación que resulten de la suscripción cubierta, por medio de escrito que deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración en el plazo de 3 días naturales, no siendo válida ninguna comunicación de suscripción recibida fuera del plazo de tres días antes señalado.

Cualquiera de los suscriptores podrá incluir en su comunicación la previsión de que se le adjudique cualquier acción que al final del plazo quedase sin ser suscrita. Si finalmente la suscripción resultase incompleta, el aumento se mantendría por el importe de las suscripciones realizadas.

Se delega en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, las facultades precisas para ejecutar el aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en lo no previsto en el acuerdo de la Junta; al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y una vez acordado y ejecutado el aumento, dar nueva redacción al artículo 6.º de los Estatutos Sociales al objeto de adaptar la nueva cifra del capital social, y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de la reducción de capital y simultanea ampliación de capital.

3.º En el caso de suscripción completa, la Sociedad seguirá manteniendo la situación descrita en el art. 327 de la Ley de Sociedades de Capital, puesto que todavía no se habrán compensado la totalidad de las pérdidas y éstas dan lugar a que el Patrimonio sea aún inferior a dos tercios del capital social.

Es por ello que se acuerda a una segunda reducción de capital, para compensar la práctica totalidad de las pérdidas aún pendientes, la cual de ser completa la suscripción anterior, tendrá un importe, para compensar pérdidas por importe de -3.678.791,85 euros por medio de la reducción del valor nominal de las acciones en el importe de 0,45 euros, quedando el capital social representado por 8.175.093 acciones nominativas numeradas correlativamente del 1 al 8.175.093, ambos inclusive, de un valor nominal de 0,55 euros por acción. Todas ellas pertenecerán a una misma clase y serie. La segunda reducción tiene carácter obligatorio por lo que no cabe oposición.

Todas las operaciones se realizan en base al balance a 31 de diciembre de 2015.

A Coruña, 27 de mayo de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Jesús Louro Carballeira.

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