Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-6350

ELECTRA DEL CARDENER, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CARDENER DISTRIBUCIÓ ELÈCTRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 7419 a 7419 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6350

TEXTO

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Junta generales ordinaria y extraordinaria de "Electra del Cardener, Sociedad Anónima" (Sociedad Segregada), celebrada con carácter de universal, el día 25 de mayo de 2016, ha acordado, por unanimidad de todos los accionistas, la escisión por segregación de parte del patrimonio de "Electra del Cardener, Sociedad Anónima", consistente en la rama de actividad de distribución eléctrica, y el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha rama de actividad, a la sociedad de nueva creación "Cardener Distribució Elèctrica, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Beneficiaria de la Segregación). La segregación acordada no implica la extinción de la Sociedad Segregada que, a cambio del valor del patrimonio segregado, recibirá todas las participaciones de la sociedad beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad segregada.

Y de conformidad con lo previsto en el art. 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no será necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el balance de escisión por segregación. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de accionistas ha adoptado el acuerdo de escisión sobre la base del Balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2015, el cual ha sido verificado por el auditor de la sociedad segregada.

Además y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La documentación relativa a la operación de escisión por segregación se encuentra disponible en el domicilio social de la sociedad segregada.

Solsona, 31 de mayo de 2016.- El Administrador único de "Electra del Cardener, Sociedad Anónima", José Maria Reig d'Areny-Plandolit.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid