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Documento BORME-C-2016-612

CENP NUEVAS PROFESIONES, S.R.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENP NUEVAS PROFESIONES A CORUÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 678 a 678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-612

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de la sociedad Cenp Nuevas Profesiones, S.L. (la "Sociedad"), de 1 de Febrero de 2.016, ha aprobado por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "Cenp Nuevas Profesiones A Coruña, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado con fecha 21 de enero de 2016 en el Registro Mercantil de Madrid, conforme al artículo 32 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "CENP NUEVAS PROFESIONES, S.R.L." reducirá proporcionalmente su capital social, procediendo, en consecuencia, a la modificación del artículo 6 de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación Cenp Nuevas Profesiones A Coruña, S.L.

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial el derecho a obtener los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, y a los acreedores sociales el derecho a oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 1 de febrero de 2016.- El Administrador único.

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