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Documento BORME-C-2016-5957

NEXO OPTICS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIGNET ARMORLITE IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6985 a 6985 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5957

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la LME), se hace público que el Accionista Único de Nexo Optics, S.A.U. (la Sociedad Absorbente) y el Accionista Único de Signet Armorlite Ibérica, S.A.U. (la Sociedad Absorbida) aprobaron, con fecha 31 de mayo de 2016, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de Fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la LME, en virtud de la cual Nexo Optics, S.A.U., absorbe a Signet Armorlite Ibérica, S.A.U., quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la Fusión).

Como consecuencia de la Fusión acordada, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente se verán modificados en lo que respecta al domicilio social (artículo 4).

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 1 de junio de 2016.- El Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de Nexo Optics, S.A. y de Signet Armorlite Ibérica, S.A., Ignacio Cerrato Crespán.

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