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Documento BORME-C-2016-5915

EDICIONES OMEGA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDICIONES OMEGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 6938 a 6938 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5915

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del articulo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de EDICIONES OMEGA, S.L. (sociedad parcialmente escindida, que pasará a denominarse PLATÓ LLIBRES, S.L.) celebrada el día 27 de mayo de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad, a favor de la entidad que simultáneamente será constituida, que se denominará EDICIONES OMEGA, S.L.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la edición de libros, y constituida por todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria, en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida parcialmente.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida (que pasará a denominarse PLATÓ LLIBRES, S.L.), reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativa a la cifra de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el articulo 49 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión, podrán oponerse a la misma, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, a la escisión parcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 28 de mayo de 2016.- Administradores solidarios, D. Antonio Paricio Larrea y D. Gabriel Paricio Larrea.

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