Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-519

CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 574 a 576 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-519

TEXTO

Reducción Y Simultáneo Aumento del Capital Social.

La Junta General del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. ha acordado en Junta General Extraordinaria celebrada en el domicilio de la sociedad el 30 de diciembre de 2015, en primera convocatoria, la reducción de capital y simultáneo aumento del mismo.

La referida modalidad de reducción y simultáneo aumento del capital social, implica modificación estatutaria y ha requerido por ello su aprobación por parte de los señores accionistas conforme a mayoría prevista en los artículo 13 de los Estatutos y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, se incardina en el Capítulo IV del Título VII- Modificaciones Estatutarias- de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 343 y siguientes.

La reducción sometida a votación y que contó con la aprobación de la mayoría absoluta del capital de la sociedad consiste en que la reducción planteada no se propone que sea a cero, sino que las 136.994 acciones actuales del club pasen a tener nominalmente el valor de la acción a 1 euro, en lugar del actual de 30,05 euros.

A continuación a dicha reducción de capital, se ha propuesto y ha sido aprobado con mayoría absoluta del capital social el aumento del capital social en 958.958,00 euros propuesto por el Órgano de Gestión.

Descripción de la ampliación de capital propuesta.

El sistema de ampliación de capital aprobado en la citada junta establece que la citada ampliación de capital pasaría por un aumento único de 958.958 euros, mediante la emisión de novecientas cincuenta y ocho mil novecientas cincuenta y ocho acciones de un euro, desde la 136.995 a la 1.095.952.

El sistema de suscripción preferente se respetará mediante la posibilidad de suscripción en los siguientes términos:

a) Cada acción actual tendrá derecho a suscribir 7 nuevas acciones.

b) La forma de suscripción podrá ser o bien con cargo a aportaciones dinerarias (artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital), o bien con cargo a compensación de créditos (artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital).

c) Se establecerán 3 fases de suscripción:

En la primera fase en treinta días desde la aprobación en su caso de la ampliación, dicha aprobación empezará a computar a efectos de plazos a partir de su publicación en el BORME, los actuales accionistas podrán realizar sus suscripciones, a través del ingreso en cuenta aperturada a tal efecto, IBAN ES06 2100 2180 1502 0029 7293

Para poder llevar a cabo dicho ingreso deberá recoger el justificante en la sede social del Cádiz C.F., de las acciones que desee suscribir, y realizar los ingresos en la cuenta bancaria. Una vez realizado el ingreso, en el club se le dará el justificante provisional de las acciones suscritas.

La ampliación de capital a suscribir en esta primera fase por el accionista mayoritario Locos por el Balón, S.L. se llevará a cabo mediante la modalidad de compensación de créditos. El saldo que refleja la contabilidad a favor de la citada Mercantil asciende a la cantidad de 879.757,23 euros (ochocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete euros con veintitrés céntimos). A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo.301 de la Ley de Sociedades de Capital, se adjunta al presente informe certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por el Consejo de Administración sobre los créditos a compensar, cuya naturaleza y características se refieren a continuación, además de dejarse constancia en el mismo de la concordancia existente entre los datos relativos al crédito y la contabilidad social. Dichos créditos tienen su origen en desembolsos para financiar necesidades de tesorería a corto plazo y se encuentran contabilizados en cuentas con socios y administradores, dentro del epígrafe Otros pasivos financieros del pasivo corriente del balance a 30 de junio de 2015. En base a lo anteriormente expuesto estos créditos son líquidos, se encuentran vencidos y son exigibles en su totalidad. De tal forma la información sobre los créditos a compensar y las acciones a suscribir quedaría como sigue:

Titular del Crédito: Locos por el Balón S.L. Importe a compensar en la primera fase de suscripción 474.698 euros, dicho crédito se encuentra vencido, líquido y exigible. Y a tal efecto la empresa auditora, en cumplimiento del artículo 301, ha verificado dicho saldo y emitido el pertinente informe reconociendo la naturaleza de dicho crédito. Y por lo tanto podrán suscribirse a tal efecto 474.698 nuevas acciones por parte de Locos por el Balón, al importe nominal de 1 euro cada acción.

En la segunda fase, solamente podrán acceder los socios que hayan suscrito acciones en la primera fase, y podrán hacerlo por la regla de la prorrata. Para ello, se faculta al Consejo de Administración del Club para que una vez cerrada la primera fase, publique el resultado y las acciones que cada accionista pueda volver a suscribir. No obstante, en esta segunda fase, Locos Por el Balón S.L., podría nuevamente compensar el saldo pendiente de cobro, una vez descontado el importe anteriormente compensado en la primera fase, y a tal efecto se solicitarán los informes pertinentes contemplados por la Ley, hasta el máximo que pueda suscribir en base a la citada regla de la prorrata. Los ingresos deberán ser efectuados en la cuenta IBAN ES06 2100 2180 1502 0029 7293

En la tercera fase se podrá dar entrada en el capital social a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en entrar en el capital social, una vez se le haya dado dicha opción a los accionistas que han acudido a las dos primeras fases. No obstante, en esta tercera fase, Locos Por el Balón S.L., podría nuevamente compensar el saldo pendiente de cobro, una vez descontado el importe anteriormente compensado en la primera y segunda fase, y a tal efecto se solicitarán los informes pertinentes contemplados por la Ley. Los ingresos deberán ser efectuados en la cuenta IBAN ES06 2100 2180 1502 0029 7293

Se faculta expresamente a la suscripción parcial o incompleta, respetando el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. Quedando el capital social aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, respetando la cuantía mínima legalmente exigible.

Al finalizarse las tres fases, el Consejo de Administración deberá realizar una nueva redacción a los estatutos sociales, en aras a adaptarlos, recogiendo en los nuevos estatutos la nueva cifra de capital social, así como el nuevo valor nominal de cada acción.

Cádiz, 28 de enero de 2016.- El Secretario, Martin José García Marichal, con el Visto Bueno del Presidente, Manuel Vizcaíno Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid