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Documento BORME-C-2016-477

SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 1, S.I.I., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 529 a 530 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-477

TEXTO

(Aumento de capital con derecho de suscripción preferente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Santander Ahorro Inmobiliario 1, S.I.I., S.A. ("SAI 1"), se comunica que la Junta General de Accionistas de SAI 1 celebrada el 15 de diciembre de 2015, acordó aumentar el capital social de SAI 1 mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas, delegando su ejecución en el Consejo de Administración.

En relación con lo anterior, se ha resuelto llevar a efecto el aumento de capital, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. El capital social se aumenta por un importe nominal total de 21.420.097,44 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 37.834 nuevas acciones ordinarias de 566,16 euros de valor nominal cada una. Las acciones nuevas se emitirán a la par y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Santander Investment, S.A.

2. Las acciones nuevas serán de la misma clase y serie que las acciones de SAI 1 en circulación, y atribuirán a sus titulares los mismos derechos que estas a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

3. Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las acciones nuevas todos los accionistas de SAI 1 que aparezcan legitimados como tales según el registro contable a las 23:59 horas del día de publicación del presente anuncio.

4. El periodo de suscripción preferente durará un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Este periodo no es prorrogable.

5. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, conforme al artículo 306.2 LSC.

6. A cada acción antigua de SAI 1 le corresponderá un derecho de suscripción preferente y serán necesarios cuatro derechos de suscripción preferente para suscribir cinco acciones nuevas. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los accionistas deberán dirigirse al Consejo de Administración de SAI 1 y a la entidad depositaria durante el periodo de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las solicitudes de ejercicio se entenderán formalizadas de manera firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las que van referidas y la correlativa obligación de desembolso. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

7. El desembolso íntegro del precio de suscripción de las acciones nuevas suscritas se realizará en el momento de la suscripción y mediante aportaciones dinerarias.

8. Conforme a lo acordado por la Junta General de Accionistas, y de acuerdo con el artículo 311 LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso se aumentará el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Finalizado el periodo de suscripción y desembolso, el Consejo de Administración declarará, en su caso, suscrito y cerrado el aumento de capital, determinando su importe definitivo.

Boadilla del Monte (Madrid), 28 de enero de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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