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Documento BORME-C-2016-470

CANTERAS ANOIA, S.L. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARIDS 7, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 522 a 522 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-470

TEXTO

Anuncio de fusión Impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "CANTERAS ANOIA, S.L.U.", celebrada el 1 de diciembre de 2015 y el socio único de la mercantil "ARIDS 7, S.L.U., en decisión del 1 de diciembre de 2015, acordaron y aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores Únicos de ambas compañías de fecha 30 de junio de 2015, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de 2015, de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil ARIDS 7, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, CANTERAS ANOIA, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de julio de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Pujalt, 2 de diciembre de 2015.- Don Francisco Javier Balcells Segura, Administrador Único de "CANTERAS ANOIA, S.L.U.". Don Francisco Javier Balcells Segura, Administrador Único de "ARIDS 7, S.L.U.".

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