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Documento BORME-C-2016-354

CAMPOS DE CÓRDOBA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 393 a 393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-354

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, el Consejo de Administración de Campos de Córdoba, S.A. hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el pasado 29 de diciembre de dos mil quince, en su domicilio social, calle Lineros, n.º 32, acordó por unanimidad de todos los asistentes, y con base en el Balance de la sociedad cerrado a fecha 30 de septiembre de dos mil quince, balance que fue aprobado en la propia reunión y verificado el día 21 de diciembre de dos mil quince por el Auditor de cuentas de la sociedad, Deloitte, S.L., reducir el capital social en la suma de un millón ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos (1.150.946,50 €), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en los siguientes términos:

1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 2.301.893 acciones en que se divide el capital social de la compañía en la suma de cincuenta céntimos por acción, en conjunto, 1.150.946,50 euros, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en 1.150.946,50 euros, dividido en 2.301.893 acciones nominativas, de clase y serie única, de 0,50 € de valor nominal, numeradas de la 1 a la 2.301.893.

2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de dos meses.

3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede al abono a los accionistas de suma alguna.

Todo lo cual se comunica y se hace público a los efectos legales oportunos, haciéndose constar que al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 TRLSC.

Córdoba, 29 de diciembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, don Francisco Muñoz Ariza.

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