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Documento BORME-C-2016-3365

Z80 INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
Z80 PAINTS, S.L.
REACTORES DE GRAPHENO 2016, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 3946 a 3946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3365

TEXTO

Se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que, en fecha de 20 de abril de los corrientes, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "Z80 Inversiones, S.L." -como sociedad escindida- ha aprobado por unanimidad la escisión total de la compañía -que de esta manera se extingue- mediante la división de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación, "Z80 Paints, S.L." y "Reactores de Grapheno 2016, S.L." que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total acordada, adquiriendo cada una de ellas por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la compañía escindida.

Indicar que, como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Asimismo, dado que la sociedad escindida adopta unánimemente en sede de Junta universal el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el artículo 42 LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni la elaboración de informe de Administradores.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, -no siendo necesaria la elaboración del informe de los Administradores, ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión ni tampoco el Balance de escisión, en los términos de los referidos artículos 42 y 78 bis de la LME de régimen simplificado- y el derecho de los acreedores de oponerse a la escisión en los términos establecidos legalmente en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 21 de abril de 2016.- EL Administrador de "Z80 Inversiones, S.L.".

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