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Documento BORME-C-2016-3161

SANTA RITA HARINAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SANTA RITA PROPIERTIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 3672 a 3672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3161

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de "Santa Rita Harinas, S.L." (sociedad escindida) a favor de "Santa Rita Properties, S.L.", sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que mediante decisión del socio único de fecha 28 de abril de 2016, de la sociedad "Santa Rita Harinas, S.L." (sociedad parcialmente escindida) se acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Santa Rita Harinas, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación denominada "Santa Rita Properties, S.L.", que adquiere por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. La unidad económica que conforma la parte del patrimonio escindido es el negocio inmobiliario de la sociedad escindida; el proyecto de escisión parcial contiene la relación de elementos de activo y pasivo que componen la parte del patrimonio escindido que se traspasa, mediante sucesión universal, a la sociedad beneficiara de la escisión de nueva creación "Santa Rita Properties, S.L.".

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Santa Rita Harinas, S.L.", reducirá su capital en la cantidad de quince mil (15.000) euros mediante la amortización de 250 participaciones sociales, quedando fijado el capital de la sociedad en cuarenta y cinco mil (45.000) euros, dividido en 750 participaciones de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 750, modificándose en consecuencia el artículo 7 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el socio único de la sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión de nueva creación.

De conformidad con lo previsto en el 78 bis de Ley 3/2009, de 3 de abril, y en el artículo 73 en relación con los artículos 42, 49 y 52 de la citada Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni elaborar el balance de escisión, ni el informe de los Administradores o de expertos independientes respecto a aquellos.

A los efectos oportunos, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Guadalajara, 28 de abril de 2016.- Administrador único.

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