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Documento BORME-C-2016-257

LARRAINVER 2007, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HIRULARRA ALOKAIRUAK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 285 a 285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-257

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia e Inversa por Absorción

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales universales de las sociedades LARRAINVER 2007, S.L. e HIRULARRA ALOKAIRURAK, S.L., acordaron por unanimidad a día 31 de diciembre de 2015 la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida HIRULARRA ALOKAIRURAK, S.L. a favor de la sociedad absorbente LARRAINVER, S.L., quien adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 31 de diciembre de 2015. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2015 de dichas sociedades.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la sociedad absorbente, LARRAINVER, S.L., está íntegramente participada por la sociedad absorbida, la mercantil HIRULARRA ALOKAIRURAK, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje entre las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la sociedad que es absorbida y que se transfieren a la sociedad beneficiaria de la fusión por absorción.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de fusión adoptado y a oponerse al mismo con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Bergara, 11 de enero de 2016.- Los administradores de las sociedades partícipes en la fusión.

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