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Documento BORME-C-2016-223

MOCAPLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
REALPIC INVEST, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 248 a 248 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-223

TEXTO

Anuncio acuerdo de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad MOCAPLAS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 13 de enero de 2016 aprobó la escisión parcial de la sociedad por la cual se traspasará a REALPIC INVEST, S.L., sociedad de nueva creación, en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de MOCAPLAS, S.L., consistente en una unidad económica referente al negocio de arrendamiento inmobiliario preexistente en la sociedad parcialmente escindida.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial, los socios de MOCAPLAS, S.L., recibirán un número de participaciones de REALPIC INVEST, S.L., proporcional a su participación en la sociedad MOCAPLAS, S.L.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Escisión, suscrito en fecha 8 de enero de 2016 por los respectivos órganos de administración de la sociedad interviniente en la escisión.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Escisión, ni el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se escinden, de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Picassent, 15 de enero de 2016.- El administrador único de MOCAPLAS, S.L.

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