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Documento BORME-C-2016-1990

ROBINSON HOTELES ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2380 a 2380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-1990

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 319 y 324 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital") y del artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Robinson Hoteles España, S.A. (la "Sociedad") celebrada con carácter Universal el pasado día 25 de febrero de 2015, completada posteriormente por otra Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con carácter Universal el día 1 de octubre de 2015, se acordó, entre otros, reducir el capital social en 7.199.269,84 Euros, mediante la amortización de 1.195.892 acciones de 6,02 Euros de valor nominal cada una con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido por consecuencia de pérdidas y simultáneamente ampliar el capital de la sociedad mediante aportaciones dinerarias en la suma de 60.001,34 Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 9.967 nuevas acciones de 6,02 Euros de valor nominal cada una, las cuales llevaban aparejada una prima de emisión de acciones de 140 Euros por acción. Los citados acuerdos fueron adoptados en los términos del informe suscrito por los administradores de la Sociedad con fecha 20 de enero de 2015, y tomando como base el balance de la Sociedad cerrado con fecha 30 de septiembre de 2014, previamente verificado el día 17 de diciembre de 2014 por el auditor nombrado a tal efecto y aprobado por unanimidad en Junta General de Accionistas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.a de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que la reducción de capital referida tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción.

A la vista de lo anterior, el artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social fue modificado a los efectos de ajustar su redacción al resultado de la reducción de capital y simultánea ampliación de capital.

Madrid, 6 de noviembre de 2015.- El Consejero Secretario, Miguel Cuesta Boothman.

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