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Documento BORME-C-2016-1984

ATECNA ARCHIVOS TECNOLÓGICOS DE NAVARRA, S.A.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
K SEGURIDAD E INNOVACIÓN TECNOLOGÍA DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2374 a 2374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1984

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad Atecna Archivos Tecnológicos de Navarra, S.A.L. (Sociedad Absorbente), celebrada el 22 de marzo de 2016, y el socio único de la entidad K Seguridad e Innovación Tecnología Digital, S.L. (Sociedad Absorbida), en decisión del 22 de marzo de 2016, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión impropia suscrito por los Administradores de ambas empresas, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida (K Seguridad e Innovación Tecnología Digital, S.L.), está íntegramente participada por la sociedad absorbente Atecna Archivos Tecnológicos de Navarra, S.A.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

Como consecuencia de la Fusión, la sociedad absorbente, procederá a modificar el artículo de los Estatutos sociales, correspondiente al cambio de su objeto social.

Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el Derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la Fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Fusión.

Esquiroz de Galar, 30 de marzo de 2016.- Fernando Iribarren Armendariz y Jorge Lacunza Vives, Administradores de Atecna Archivos Tecnológicos de Navarra, S.A.L. y de K Seguridad e Innovación Tecnología Digital, S.L., respectivamente.

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