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Documento BORME-C-2016-1781

EMS SEVEN SEAS (SPAIN), S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 2116 a 2116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-1781

TEXTO

Reducción y aumento simultáneo de capital social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "EMS SEVEN SEAS (SPAIN), S.A." (la "Sociedad"), celebrada en fecha 30 de marzo de 2016, con carácter universal, acordó, por unanimidad, a los efectos de restablecer el equilibro entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, entre otras, y previa compensación de pérdidas mediante la aplicación de las reservas debidamente contabilizadas, el acuerdo de reducir la cifra del capital social fijado en 6.433.264,00€ a 0,00€, para compensar pérdidas, mediante la amortización de la totalidad de las 6.433.264 acciones, números 1 a 6.433.264, ambas inclusive, de 1,00.-€ de valor nominal cada una de ellas, en que se dividía el capital social.

Asimismo, en unidad de acto y con carácter simultáneo a la reducción del capital social, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, aumentar el capital social en la cifra de 2.000.000€, mediante la creación de 2.000.000 de acciones nominativas, de 1,00€ de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones, y una prima de emisión total de 6.515.344,88€, a razón de 3,25767244€ por acción tras el oportuno redondeo. En consecuencia de lo anterior, el importe total de la ampliación, capital y prima de emisión, asciende a la cantidad 8.515.344,88€.

El aumento de capital se ejecutó, previa renuncia del resto de accionistas a su derecho de suscripción preferente, mediante la compensación de un crédito que uno de los accionistas tenía contra la Sociedad por importe de 8.515.344,88€, siendo el crédito líquido, vencido y exigible. La naturaleza del crédito objeto de compensación, la identidad del aportante y su cuantía, así como la concordancia del crédito en la contabilidad de la Sociedad, fueron objeto del Informe emitido por el Consejo de Administración y del certificado de los auditores de la Sociedad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 de LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se le garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción. Este derecho de oposición deberá ejercitarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Barcelona, 30 de marzo de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, Don Theo Egon Reichert.

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