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Documento BORME-C-2016-1757

MUCHOHOTEL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 2081 a 2082 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-1757

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de MUCHOHOTEL, S.A., (la "Sociedad") celebrada el 22 de marzo de 2016, en primera convocatoria, en la calle Mallorca nº 351, Barcelona, y a la que acudieron los accionistas HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., representada por su Consejero Delegado Amancio López Seijas, e INICIATIVAS DIGITALES, S.A., debidamente representada por el Sr. Amancio López Seijas, que suponen en conjunto un 87,51% del capital total de la sociedad, totalmente suscrito y desembolsado, se han adoptado por unanimidad, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a cero euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital fijando el nuevo capital social en sesenta mil ciento dos (60.102) euros, dividido en sesenta mil ciento dos (60.102) acciones de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

I.- Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de sesenta mil ciento dos (60.102) euros, totalmente desembolsado, a cero (0) euros, mediante la amortización de las acciones existentes, número 1 a 60.102 ambos inclusive, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las sesenta mil ciento dos (60.102) acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2015, auditado por Grant Thornton, S.L.P, y aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

II.- Aumento de capital simultáneo por aportaciones dinerarias.

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General Extraordinaria de accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de sesenta mil ciento dos euros (60.102€) mediante la emisión de sesenta mil ciento dos (60.102) nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 60.102, ambos inclusive, con una prima de emisión por acción de 5,94 euros (cinco euros con noventa y cuatro céntimos), esto es una prima de emisión global de trescientos cincuenta y siete mil cinco euros con ochenta y ocho céntimos (357.005,88€).

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias desembolsadas con la suscripción.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, el citado derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación en el BORME. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá automáticamente un segundo periodo de suscripción cuyo plazo de ejercicio será de quince (15) días naturales para que los accionistas que hubieren acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto de capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto de capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación acordeón planteada.

Se deja constancia de que el socio que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta del BANC SABADELL, número 0081 0603 01 0001309134, indicado como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital".

En Barcelona, 23 de marzo de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Amancio López Seijas.

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