Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-1700

SAN MARTIN 1982, SOCIEDAD LIMITADA.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERSILOR, SOCIEDAD LIMITADA
ENCINAS Y LENTISCOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 2014 a 2014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1700

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil SAN MARTIN 1982, S.L., (sociedad absorbente) celebrada el 4 de marzo de 2016 y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de las mercantiles HERSILOR, S.L. y ENCINAS Y LENTISCOS, S.L. (sociedades absorbidas), en decisión de 4 de marzo de 2016, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de administración de cada compañía, que fue aprobado por la Junta General de todas ellas.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, la mercantil HERSILOR S.L. y ENCINAS Y LENTISCOS, S.L. están íntegramente participadas por la misma sociedad, la sociedad absorbente SAN MARTIN 1982, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Cardeña, 17 de enero de 2016.- Los Administradores de las Sociedades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid