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Documento BORME-C-2016-1619

MIGUELINES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRESCOLON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1915 a 1915 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1619

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se nace público que los socios únicos de Miguelines, S.L. (sociedad absorbente) y Frescolon, S.L. (sociedad absorbida) ejerciendo las competencias de la Junta general ante Junta general universal, en ambas sociedades, celebrada con fecha 1 de enero de 2016, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Frescolon, S.L." por parte de Miguelines, S.L., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrita por los Administradores de las citadas sociedades intevinientes en la fusión, con fecha 1 de enero de 2016.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna dase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Se nace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de situación, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

Palos de la Frontera, 11 de marzo de 2016.- El Administrador solidario.

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