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Documento BORME-C-2016-1601

ÁRTICO CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO TLX, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1881 a 1881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1601

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de ÁRTICO CAPITAL, S.L. (la "Sociedad escindida") y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de GRUPO TLX, S.L. (la "Sociedad beneficiaria"), en fecha 21 de Diciembre de 2015, aprobaron: (i) el balance de escisión parcial, y (ii) la escisión parcial de ÁRTICO CAPITAL, S.L., a favor de GRUPO TLX, S.L.

La escisión parcial implica la transmisión en bloque de la propiedad del 100% de la participación que la sociedad ÁRTICO CAPITAL, S.L. ostenta en el capital social de la sociedad "THERMOLOGIC EXPRESS, S.L.", por sucesión universal, a favor de "GRUPO TLX, S.L." y, como consecuencia de la escisión parcial y de acuerdo con el artículo 70.1 de la LME, la Junta General de la Sociedad escindida ha aprobado la reducción de su capital social en el importe de 19.111,80 euros mediante la amortización de 636 participaciones de 30,05 euros de valor nominal cada una quedando fijado el capital social de la Sociedad escindida en la cifra de 81.856,20 euros, dividido en 2.724 participaciones de 30,05 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 1 al 2.724, inclusive. Como consecuencia de ello, se ha acordado modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales de la Sociedad escindida. Asimismo, la escisión se materializa mediante la aprobación de la reducción de las reservas de libre disposición en la sociedad escindida en la cuantía de 290.445,21 euros.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, en Junta Universal y, por unanimidad, de todos los socios, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni ha sido preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la escisión parcial y/o la reducción de capital durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión y reducción de capital en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Sangonera la Seca, 7 de marzo de 2016.- Doña Isabel Sánchez Serrano, Administradora Solidaria de Ártico Capital, S.L. y Don Ángel Sánchez Serrano, Administrador Solidario de Grupo TLX, S.L.

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