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Documento BORME-C-2016-144

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
WIRELESS TOWERS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 166 a 166 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-144

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en fecha de 11 de enero de 2016 la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. celebró Junta Universal en la que, por decisión de su socio único, se aprobó la escisión parcial sin extinción de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. a favor de la sociedad de nueva creación WIRELESS TOWERS, S.L.U.

La escisión parcial implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., que constituye una unidad económica y cuya actividad consiste en la cesión onerosa del uso de infraestructuras a operadores de telecomunicaciones para la instalación de equipos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., reducirá su capital social y sus reservas de libre disposición en la cuantía de 213.938.534,28 euros, de los que 213.938.510,90 euros corresponden al capital social, modificándose en consecuencia los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales relativos al capital social.

Asimismo, de conformidad con el artículo 78 bis de la LME, y dado que la sociedad beneficiaria es una sociedad de nueva creación en la que todas sus participaciones sociales se atribuirán al socio único de la sociedad escindida, no son necesarios el informe de experto independiente, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, por remisión del artículo 73, ambos de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal por decisión del socio único de la sociedad escindida. Se hace constar la puesta a disposición del socio único y de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de la sociedad escindida de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de la sociedad escindida, con el alcance y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Madrid, 12 de enero de 2016.- El Administrador solidario de Telefónica Móviles España, S.A.U., D. Pablo de Carvajal González.

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