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Documento BORME-C-2016-1416

HIDROELÉCTRICA RÍO LENA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1670 a 1671 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-1416

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica Río Lena, S.A., celebrada el pasado 19 de noviembre de 2015, acordó reducir el capital social por amortización de acciones propias y, consecuentemente, modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, con el voto favorable del 76,67% del capital social. Los términos y condiciones más relevantes del acuerdo adoptado se detallan a continuación:

Primero.-Reducir el capital social de la sociedad en 8.749 €, mediante la amortización de las acciones numeradas del 170.443 al 172.524, del 533.311 al 533.666, del 1.351.757 al 1.351.766, del 1.224.823 al 1.226.564, del 1.303.303 al 1.303.680, del 1.351.881 al 1.352.010, del 1.361.718 al 1.361.760, del 1.531.063 al 1.531.119, del 1.226.565 al 1.227.152 y del 1.491.314 al 1.494.676 ambas inclusive. Como consecuencia, la nueva cifra de capital social será de 1.572.441,00 €.

Segundo.-Modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, cuya nueva redacción será la siguiente:

"Artículo 5.º El capital social será de un millón quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y un euros (1.572.441,00 euros), y está dividido en dos clases de acciones: ordinarias y privilegiadas, todas nominativas, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, que están íntegramente suscritas y desembolsadas.

Las acciones ordinarias, numeradas del uno (1) al ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos (170.442), del ciento setenta y dos mil quinientos veinticinco (172.525) al quinientos treinta y tres mil trescientos diez (533.310), del quinientos treinta y tres seiscientos sesenta y siete (533.667) al un millón doscientos veinticuatro mil ochocientos veintidós (1.224.822), del un millón doscientos veintisiete mil ciento cincuenta y tres (1.227.153) al un millón trescientos tres mil trescientos dos (1.303.302), del un millón trescientos tres mil seiscientos ochenta y uno (1.303.681) al un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y seis (1.351.756), del un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete (1.351.767) al un millón trescientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta (1.351.880), del un millón trescientos cincuenta y dos mil once (1.352.011) al un millón trescientos sesenta y un mil setecientos diecisiete (1.361.717), del un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y uno (1.361.761) al un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y ocho (1.462.538), del un millón quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve (1.504.689) al un millón quinientos treinta y un mil sesenta y dos (1.531.062) y del un millón quinientos treinta y un mil ciento veinte (1.531.120) al un millón quinientos ochenta y un mil ciento noventa (1.581.190) todos ellos inclusive, constituyen la clase ordinaria, por un total de un millón quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro (1.533.654) acciones nominales. las acciones privilegiadas, numeradas del un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientas treinta y nueve (1.462.539) al un millón cuatrocientas noventa y un mil trescientos trece (1.491.313) y del un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete (1.494.677) al un millón quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y ocho (1.504.688) todos ellos inclusive, constituyen la clase privilegiada, por un total de treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete (38.787) acciones nominales.

Las acciones estarán representadas por títulos, que podrán ser unitarios o múltiples, y serán nominativas. El consejo de administración podrá acordar que la representación de las acciones se haga mediante la modalidad de anotaciones en cuenta, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores.

La sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Los socios titulares de las acciones de la clase privilegiada gozarán del siguiente privilegio: Dichas nuevas acciones tendrán un privilegio económico, consistente en un dividendo y/o prima de emisión (desde su creación) adicional y prioritario de 2,25 veces superior al de las acciones ordinarias, para el caso de que hubiera reparto de beneficios, con un mínimo de 0,25 € y un máximo de 0,30 € por acción. No pudiendo acumularse a ejercicios posteriores. La referida clase privilegiada, tendrá este privilegio durante el plazo de 10 años a contar desde su aprobación por la junta general de accionistas. Transcurrido dicho plazo las acciones pasarán a ser ordinarias y todas de la misma clase y serie."

La reducción de capital social, mediante la amortización de acciones propias, se efectúa sin exclusión del derecho de oposición de acreedores, por lo que la reducción de capital acordada, y consecuente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales, deberá ejecutarse una vez transcurra el plazo de oposición de acreedores previsto por ley.

Oviedo, 10 de febrero de 2016.- D. Manuel Agustín Álvarez Muñiz, Presidente del Consejo de Administración.

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