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Documento BORME-C-2016-1226

DEAN ELECTRO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNELCO ACTIVA MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1432 a 1433 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1226

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

Se hace público, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, la junta general extraordinaria de la mercantil "Dean Electro, Sociedad Limitada", celebrada el día 2 de marzo de 2016, adoptó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de "Dean Electro, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y "Unelco Activa Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida), mediante la disolución sin liquidación de ésta última y la transmisión a título universal de su patrimonio social, bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones establecidos en el correspondiente proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, el cual fue aprobado por la junta general de la sociedad absorbente, junto a los balances de fusión de ambas sociedades cerrados al 29 de febrero de 2016.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbente "Dean Electro, Sociedad Limitada" es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de la sociedad absorbida "Unelco Activa Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal" y de acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles no procede aplicar tipo de canje de las participaciones sociales ni ampliar el capital de la sociedad absorbente al sustituir ésta su participación por los activos y pasivos recibidos por la absorbida. Tampoco procede la elaboración de los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, así como, tampoco, incluir en el proyecto las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas con efectos contables del día 1 de marzo de 2016.

No se otorgan ventajas ni derechos especiales a los administradores y expertos contables.

Según establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los trabajadores, socios y acreedores de obtener en el domicilio social de las sociedades participantes el texto íntegro de este acuerdo y los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a esta fusión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio.

Santa Oliva (Tarragona), 4 de marzo de 2016.- Don Anastasio Gallego García - Presidente-Consejero Delegado de la sociedad Dean Electro, Sociedad Limitada y, así mismo, representante de ésta como Administrador Único de la sociedad Unelco Activa Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal.

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