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Documento BORME-C-2016-11322

SERVICIOS DE HOSTELERÍA Y BARES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE, SOCIEDAD BENEFICIARIA DE ESCISIÓN Y SOCIEDAD ABOSORBENTE)
PARA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE, SOCIEDAD BENEFICIARIA DE ESCISIÓN Y SOCIEDAD ABOSORBENTE)
MONTAÑA 2002, S.L.
LA TORRE DEL BON MENJAR, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 13083 a 13084 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-11322

TEXTO

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley), se hace público que el 20 de diciembre de 2016, la Junta General y Universal de Socios de la sociedad Servicios de Hosteleria y Bares SL, Para SL, Montaña 2002 SL y la Torres del Bon Menjar SL. La operación realizada consiste en la escisión parcial de rama de actividad de Servicios de Hosteleria y Bares SL que es adquirida por la sociedad beneficiaria PARA, S.L. A su vez Para SL escinde una rama de su actividad que va a la sociedad Servicios de Hosteleria y Bares SL. Estas dos escisiones son parciales a favor de sociedades ya existentes.

A su vez, se acuerda por unanimidad que la sociedad Para SL absorbe a la sociedad Montaña 2002, S.L., y Servicios de Hostelería y Barse, S.L. absorbe la sociedad La Torre del Bon Menjar, S.L.

Tanto las escisiones parciales como las fusiones se acordaron sobre la base de fusión y escisión múltiple formulado por los administradores de las sociedades con fecha de 20 de julio de 2016, con aprobación de balances de escisión y de fusión cerrados con fecha de 1 de mayo de 2016.

Las escisiones implican el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra la rama de actividad de restauración y por otro lado la actividad inmobiliaria, recibiendo los socios de las sociedades escindidas un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional al valor del patrimonio traspasado.

En el supuesto de las fusiones, se procede a traspasar en bloque, mediante adquisición por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, a favor de las sociedades absorbentes, procediéndose a extinguirse sin disolución las sociedades absorbidas.

A consecuencia de estas operaciones de restructuración empresarial, se procederá a ampliar el capital social de las sociedades beneficiarais últimas, adjudicándose participaciones sociales a los socios, que en esta operación son coincidentes en todas las sociedades.

Asiste a los socios, a los acreedores, a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en las fusiones y escisiones múltiples, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y de escisión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la operación, todo ello en los términos de los artículo 43.1 y 44 de la Ley.

Barcelona a, 20 de diciembre de 2016.- El Administrador solidario de Para, S.L. (David Borregan Domingo), el administrador solidario de Montaña 2002, S.L. (Noemia Borregan Domingo), el administrador solidario de Servicios de Hosteleria y Bares, S.L. (Vanessa Borregan Domingo) y El Administrador solidario de La Torre del Bon Menjar (David Borregan Domingo).

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