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Documento BORME-C-2016-11303

EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CETIR DIAGNÓSTICO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 13063 a 13064 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11303

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 2 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 19 de diciembre de 2016 por la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), se adoptó con el voto favorable del 99'9732 por ciento de los derechos de voto de la entidad, el acuerdo de aprobar la escisión parcial de EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S.L., mediante el traspaso a favor de la sociedad de nueva constitución CETIR DIAGNÓSTICO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) de parte de su patrimonio social, consistente en participaciones en otras entidades de las que la entidad EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S.L. es titular. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial formulado por el órgano de administración social de la referida entidad en fecha 27 de Septiembre de 2016, el cual fue previamente depositado en el Registro Mercantil de Valencia y con aprobación del balance de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida.

Dicha Sociedad Beneficiaria de nueva creación, CETIR DIAGNÓSTICO, S.L. se constituye simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial de la Sociedad Escindida, la cual no se extingue, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria, en bloque, por sucesión universal, con subrogación en el mismo, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido que se le ha atribuido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la totalidad de los actuales socios de la sociedad escindida reciben participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de la escisión parcial, la sociedad escindida EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S.L. reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles, a su vez que al capital social de la entidad, en la cuantía necesaria, viéndose reducido el capital social de la entidad en la suma de 1.729.603'47.- € mediante la reducción del valor nominal de cada una de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la entidad, pasando de un valor nominal de 6'0101.- € cada una de ellas a un valor de 3'00.- €, pasando con ello el capital social de la entidad escindida a quedar establecido en la cantidad de 1.723.800.- €, con la consecuente modificación del artículo 5.º de sus estatutos sociales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 78 bis de la ley, al recibir los socios de la entidad que se escinde la totalidad de las participaciones sociales de la entidad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la sociedad escindida, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con el Plan General de Contabilidad y los acuerdos adoptados, la fecha a partir de la cual las operaciones correspondientes al patrimonio escindido y transmitido a la entidad beneficiaria y los efectos contables derivados de la escisión parcial practicada se establecen en la fecha de 1 de enero de 2016.

Expresamente se hace constar el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida y se informa a éstos del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial y a la reducción del capital social de la entidad escindida durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley, sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte de aplicación, así como de cualquier otro derecho que asista a los trabajadores de la entidad y que pueda ser ejercitado como consecuencia de la escisión y reducción del capital social de la entidad parcialmente escindida llevados a efecto.

Valencia, 22 de diciembre de 2016.- Lorena Saus Cano, persona física representante de la entidad IBERDIAGNOSIS, S.L., Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada.

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