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Documento BORME-C-2016-11300

SOL DEL VINALOPÓ GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAR SPAIN 2005, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 13060 a 13060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11300

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Sol del Vinalopó Gestión, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 14 de diciembre de 2016, ha aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente, la fusión por absorción de Solar Spain 2005, S.L. (la "Sociedad Absorbida") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por el órgano de administración de las dos sociedades con fecha 12 de diciembre de 2016 (el "Proyecto de Fusión").

Como Balances de Fusión se aprobaron, en todos los casos, los cerrados a 30 de septiembre de 2016, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, la de 1 de enero de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en sus respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Valencia, 15 de diciembre de 2016.- Cristóbal Sabino Rodríguez Aguirre, Secretario del Consejo de Administración de Sol del Vinalopó Gestión, S.L.

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