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Documento BORME-C-2016-11297

NADADO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MODULTERIO, SOCIEDAD LIMITADA; PIESTUKAS, SOCIEDAD LIMITADA; TYMONIX, SOCIEDAD LIMITADA; KELTIKAS, SOCIEDAD LIMITADA; STALTIESE, SOCIEDAD LIMITADA;
MAFISEX, SOCIEDAD LIMITADA; SKLANDIKLIS, SOCIEDAD LIMITADA; SOLMELON, SOCIEDAD LIMITADA; TERFHAX, SOCIEDAD LIMITADA; CIUZINYS, SOCIEDAD LIMITADA;
MOREGUE, SOCIEDAD LIMITADA; SETUREL, SOCIEDAD LIMITADA; SEDIMPAS, SOCIEDAD LIMITADA; RUGPJUTIS, SOCIEDAD LIMITADA; GOSIPOR, SOCIEDAD LIMITADA; LIFRORY, SOCIEDAD LIMITADA; METADEX, SOCIEDAD LIMITADA; MEBANTISA, SOCIEDAD LIMITADA;
PLUNKSNA, SOCIEDAD LIMITADA; LIZDEIKA, SOCIEDAD LIMITADA; SABOTAL, SOCIEDAD LIMITADA; NESATURE, SOCIEDAD LIMITADA; GRESALO, SOCIEDAD LIMITADA; SVEIKATA, SOCIEDAD LIMITADA; LAPKRITIS, SOCIEDAD LIMITADA; UOGIENE, SOCIEDAD LIMITADA;
PLUDURAS, SOCIEDAD LIMITADA; LATRIDA, SOCIEDAD LIMITADA; PALIXIL, SOCIEDAD LIMITADA; HOLLYTRON, SOCIEDAD LIMITADA; CAZALANTA, SOCIEDAD LIMITADA; TRIBESO, SOCIEDAD LIMITADA; KETVERTAS, SOCIEDAD LIMITADA; ESTANLERI, SOCIEDAD LIMITADA;
SUKTINIS, SOCIEDAD LIMITADA; GOTEVORNE, SOCIEDAD LIMITADA; CRASULA, SOCIEDAD LIMITADA; RIDIKELIS, SOCIEDAD LIMITADA,y BENADOX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 13054 a 13055 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11297

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Nadado, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado, con fecha 14 de diciembre de 2016, la fusión por absorción de Modulterio, S.L., Piestukas, S.L., Tymonix, S.L., Keltikas, S.L., Staltiese, S.L., Mafisex, S.L., Sklandiklis, S.L., Solmelon, S.L., Terfhax, S.L., Ciuzinys, S.L., Moregue, S.L., Seturel, S.L., Sedimpas, S.L., Rugpjutis, S.L., Gosipor, S.L., Lifrory, S.L., Metadex, S.L., Mebantisa, S.L., Plunksna, S.L., Lizdeika, S.L., Sabotal, S.L., Nesature, S.L., Gresalo, S.L., Sveikata, S.L., Lapkritis, S.L., Uogiene, S.L., Pluduras, S.L., Latrida, S.L., Palixil, S.L., Hollytron, S.L., Cazalanta, S.L., Tribeso, S.L., Ketvertas, S.L., Estanleri, S.L., Suktinis, S.L., Gotevorne, S.L., Crasula, S.L., Ridikelis, S.L. y Benadox, S.L., (las "Sociedades Absorbidas") por parte de Nadado, S.L. en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por el órgano de administración de todas las sociedades con fecha 12 de diciembre de 2016 (el "Proyecto de Fusión").

Como Balances de Fusión se aprobaron, en todos los casos, los cerrados a 30 de septiembre de 2016, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, la de 1 de enero de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que todas las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.4º y 52.1 LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en sus respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 15 de diciembre de 2016.- Los administradores mancomunados de la Sociedad absorbente y las Sociedades absorbidas. Firmado: Carlos Giner Quilis y Fermín Matesanz Postigo.

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