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Documento BORME-C-2016-11279

ONIX CAPITAL, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 13033 a 13034 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-11279

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que con fecha 7 de diciembre de 2016 la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, adoptó, entre otros, el acuerdo de reducción del capital social, mediante la amortización de las acciones que la Sociedad dispone en autocartera, y en las condiciones que se señalan a continuación:

2.1. Características y finalidad de la operación de reducción de capital social:

1.- Cifra de reducción de capital social: se acuerda reducir el capital social de la Sociedad, actualmente cifrado en 6.000.000,00 euros como mínimo y 60.000.000,00 euros como máximo, en el importe de 46.042.720,00 euros, dividido en 4.604.272 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una de ellas.

2.- Finalidad de la reducción del capital social y procedimiento previsto: la finalidad de la reducción del capital social por importe de 46.042.720,00 euros, es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, adaptando la cifra del capital social actual que asciende a 6.000.000.- euros (inicial) y 60.000.000.- euros (máximo estatutario), para lo que se procede a la amortización de las acciones propias adquiridas por la sociedad en autocartera.

3.- Plazo de ejecución: la operación de reducción de capital social, mediante la amortización de acciones es acordada en esta misma Junta General y en un único acto.

A los efectos de salvaguardar el derecho de oposición de los acreedores sociales y de acuerdo con lo establecido en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, la ejecución del acuerdo de reducción de capital, no se llevará a cabo hasta tanto no transcurra el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.

En todo caso y si en este periodo algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital se opusiese al acuerdo de reducción de capital, éste no podrá ejecutarse hasta que la Sociedad garantice dichos créditos en la forma dispuesta en este artículo.

2.2. Cifra de capital social.

Se acuerda fijar el capital social inicial de la sociedad en la cifra de 2.400.000.- euros, dividido en 240.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.400.000, ambas inclusive y el capital estatutario máximo se establece en 24.000.000 euros, representado por 2.400.000 acciones, de 10 euros nominales cada una.

2.3. Amortización de acciones.

De esta forma se acuerda amortizar 4.604.272 acciones de 10.- euros de valor nominal cada una de ellas, que la Sociedad dispone en autocartera y que equivalen a 46.042.720,00.- euros.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el punto 3 del apartado 2.1 del presente acuerdo, la totalidad de las acciones serán amortizadas y el capital en circulación de la Sociedad, totalmente suscrito y desembolsado, será de 6.396.710,00 euros.

Las acciones objeto de amortización constan contabilizadas en la cuenta de activo "Acciones Propias" por su valor nominal, esto es, la cantidad de 46.042.720,00 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, el artículo 5.º será modificado en los Estatutos Sociales que en esta Junta se aprueban.

La reducción de capital no supone la devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital.

Madrid, 27 de diciembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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