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Documento BORME-C-2016-11272

CINTRA INFRAESTRUCTURAS INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 13025 a 13025 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11272

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Con fecha 20 de diciembre de 2016, y con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el socio único de CINTRA INFRAESTRUCTURAS INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y el socio único de FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Intervinientes") aprobaron (i) el proyecto común de escisión parcial, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 28 de noviembre de 2016 (el "Proyecto de Escisión Parcial"); (ii) sus respectivos balances de escisión; y (iii) la operación de escisión parcial en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial), en virtud de la cual la Sociedad Escindida traspasará en bloque y por sucesión universal una parte de su patrimonio (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial").

Como consecuencia de la Escisión Parcial, los fondos propios de la Sociedad Escindida se reducirán en cuantía idéntica al valor contable neto individual de la parte de su patrimonio objeto de transmisión, el cual asciende a dos mil ochocientos sesenta y nueve millones novecientos seis mil seiscientos cincuenta euros y cuarenta y cinco céntimos euro (2.869.906.650,45 €).

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Escisión Parcial y de los correspondientes balances de escisión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, el cual se encuentra ubicado en plaza de Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, Madrid, para el caso de la Sociedad Escindida, y en Príncipe de Vergara, 135, Madrid, para el caso de la Sociedad Beneficiaria.

Según lo previsto en el artículo 44 (ex artículo 73) de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión Parcial los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos.

No gozarán del derecho previsto en el párrafo anterior los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Cintra Infraestructuras Internacional, S.L.U., y el Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Internacional, S.L.U.

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