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Documento BORME-C-2016-11012

PROLYSERVICIOS SUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GAROMA SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 12738 a 12738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11012

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad GAROMA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (sociedad absorbida) y la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de PROLYSERVICIOS SUR, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 3 de diciembre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de GAROMA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 2 de diciembre de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 30 de noviembre de 2016, aprobados previamente por unanimidad y con efectos del 1 de diciembre de 2016.

Los acuerdos de fusión en ambas sociedades se adoptaron por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley..

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sevilla, 12 de diciembre de 2016.- Don José Antonio García Castillo, Administrador Único de Prolyservicios Sur, S.L.

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