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Documento BORME-C-2016-10802

RESIDENCIAS SANTA MARÍA DE HENARES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 12504 a 12505 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-10802

TEXTO

Se convoca Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se celebrará en Azuqueca de Henares, en la Residencia Las Palmeras, Camino de la Barca, 16, en primera convocatoria el próximo día 02 de enero de 2017 a las 11:00 horas y, en el mismo lugar, en segunda convocatoria de no realizarse la primera, a las 12:00 horas del día 03 de enero de 2017, para tratar el siguiente

Orden del día

Primero.- Dejar sin efecto y anular anteriores acuerdos de aumento de capital, y efectuar cuantos trámites fueren precisos a tal efecto.

Segundo.- Aumentar el capital social por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000 €), mediante a la compensación de créditos con los socios por importe de 279.000 €, mediante la emisión de 15.080 acciones de 18,50 € cada una de la misma clase y serie que las actuales. Posibilidad de efectuar los redondeos correspondientes. Si el aumento del capital no se hubiere suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Tercero.- Aumentar el capital social por un importe máximo de ochocientos sesenta mil sesenta y cinco euros (860.065 €) mediante aportaciones dinerarias por importe de 574.998,50 € y mediante la compensación de créditos con los socios por importe de 285.066,50 €, mediante la emisión de 46.490 acciones de 18,50 € cada una de la misma clase y serie que las actuales. Posibilidad de efectuar los redondeos correspondientes. Si en cualquiera de los dos casos el aumento del capital no se hubiere suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Cuarto.- Aumentar el capital social por un importe máximo de tres millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos de euro (3.574.995,50 €). El aumento de capital se hará mediante aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 193.243 acciones de 18,50 € cada una de la misma clase y serie que las actuales. Previsión de efectuar los redondeos correspondientes. Si el aumento del capital no se hubiere suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Quinto.- Modificación del artículo correspondiente de los Estatutos.

Sexto.- Delegación de facultades para la elevación a público e inscripción de los acuerdos adoptados y para la subsanación, complemento o modificación de las deficiencias, errores u omisiones que puedan ser advertidas por el Registro Mercantil.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta.

Se hace constar, en los términos del artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que quedan a disposición de los socios en el domicilio social sendos informes del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía de los aumentos, en el que expresamente se ha hecho constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Se hace constar que queda a disposición de los accionistas en el domicilio social la correspondiente certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Conforme al artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar la existencia de derecho de suscripción preferente, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Azuqueca de Henares, 29 de noviembre de 2016.- Yaser Hashem Bitar, Administrador único.

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