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Documento BORME-C-2016-1080

SUALI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELERS PATRIMONIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1248 a 1248 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1080

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades SUALI, S.L.U. (sociedad absorbente), y TELERS PATRIMONIAL, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, han adoptado en fecha 25 de enero de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de TELERS PATRIMONIAL, S.L.U., por parte de SUALI, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 25 de enero de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesario para esta la fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, y (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en la sociedad absorbente por decisión del socio único común a ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Girona, 11 de febrero de 2016.- Por SUALI, S.L.U., y TELERS PATRIMONIAL, S.L.U., el Administrador único.

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