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Documento BORME-C-2016-10737

WERFENLIFE, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
WERFENLIFE VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 12433 a 12433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10737

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de WerfenLife, S.A., sociedad escindida, celebrada en el domicilio social en fecha 23 de noviembre de 2016 ha acordado por unanimidad una escisión parcial de la sociedad que supone la transmisión en bloque y por sucesión universal de la titularidad de las acciones o participaciones que la sociedad escindida posee en determinadas sociedades, en favor de la sociedad de nueva creación que se denominará WerfenLife Ventures S.L., sociedad beneficiaria, todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 30 de junio de 2016.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida ha acordado reducir sus fondos propios en la cuantía de 26.504.709,66 euros, reduciendo su capital social en la cuantía de 3.561.471,91 euros (mediante la reducción del valor nominal de las acciones, que pasarán de un valor de 6,01 euros a 5,8712 euros cada una de ellas) y sus reservas en la cuantía de 22.943.237,75 euros, aportándose dicha cantidad a la sociedad beneficiaria que constará de unos fondos propios de 26.504.709,66 y cuyas participaciones se atribuirán a los accionistas de la sociedad escindida proporcionalmente a sus respectivas participaciones en el capital social de dicha sociedad escindida.

Se hace constar el derecho de los accionistas y de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de oposición a la escisión parcial y consiguiente reducción de capital social que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

L'Hospitalet de Llobregat, 25 de noviembre de 2016.- José Luis Martin Pérez, Consejero de la sociedad escindida.

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