Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-10642

DROGUERÍA VENEZUELA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DROVEN DISTRIBUCIONES CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12328 a 12328 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10642

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Droguería Venezuela, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 22 de noviembre de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad, conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME y en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por su Consejo de Administración, el mismo día y en unidad de acto (en adelante, indistintamente, el "Proyecto de Escisión" o la "Escisión"), mediante la transmisión, en bloque y por sucesión universal, de todos los activos y pasivos relacionados con la actividad comercial de la Sociedad, en especial el comercio al por mayor de productos de droguería, higiene, panadería y pastelería, a la sociedad de nueva creación Droven Distribuciones Canarias, S.L.

Se informa que el Proyecto de Escisión no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas al amparo del artículo 42 de la LME que le resulta de aplicación a la Escisión.

Se hace constar, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como, aun no estando previsto en la LME, del Proyecto de Escisión, en donde se contiene, entre otra información, los elementos de activo y pasivo que integran el patrimonio transmitido, no así del Balance de escisión por no resultar necesario conforme al procedimiento simplificado utilizado.

Finalmente, también se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Telde, Las Palmas, 22 de noviembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Droguería Venezuela, S.L., Enrique Guerra Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid