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Documento BORME-C-2016-10631

SISTEMAS DIGITALES Y DE TELECOMUNICACIONES
TELWIND, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SARETEL TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12317 a 12317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10631

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2016 las respectivas juntas generales universales de socios de Saretel Telecomunicaciones, S.L.U. (NIF:B95296927) y de Sistemas Digitales y de Telecomunicaciones Telwind, S.L.U. (NIF: B95444212) aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Saretel Telecomunicaciones, S.L.U. (sociedad absorbida) por Sistemas Digitales y de Telecomunicaciones Telwind, S.L.U. (sociedad absorbente), con la consiguiente transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y la adquisición por ésta, a título universal, de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, lo que implicará su disolución sin liquidación, y consiguiente extinción. Asimismo, se hace constar que la operación de fusión se ha estructurado como un supuesto asimilado de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, y mediante acuerdo unánime en junta universal según lo previsto en los artículos 49, 52 y 42 LME, por lo que el acuerdo de fusión pudo otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Erandio, 23 de noviembre de 2016.- Don Pedro Murua Muruo, Presidente del Consejo de Administración de Sistemas Digitales y de telecomunicaciones Telwind, S.L.U., y de Saretel Telecomunicaciones, S.L.U.

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