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Documento BORME-C-2016-10618

GUERRA CABRERA COMUNIDADES S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS BENITEZ S.L.N.E.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12303 a 12303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10618

TEXTO

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público el proyecto común de fusión por absorción de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE FINCAS BENÍTEZ S.L.N.E. (sociedad absorbida), por el socio único de ésta GUERRA CABRERA COMUNIDADES S.L.U.(sociedad absorbente). La operación de fusión supone la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El proyecto común de fusión ha sido redactado por la Administradora única de ambas sociedades con fecha 1 de octubre de 2.016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción, en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley 3/200, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1º y 4º, del apartado 1 del articulo 39, así como a la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.(ii) Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio del proyecto común de fusión.(iii) Los socios que representen, a menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 2016.- Administradora Única.

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