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Documento BORME-C-2016-10546

CAREMA HOTELS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAREMA INMOBLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
MACARE INMOBLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 12220 a 12221 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10546

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Carema Hotels, Sociedad Limitada (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 30 de septiembre de 2016, acordó por unanimidad la escisión parcial de partes del patrimonio de Carema Hotels, S.L. a favor de la sociedades beneficiarias "Macare Inmobles, Sociedad Limitada (antes Viveros Fornells, S.L.) y Carema Inmobles, Sociedad Limitada (sociedad de nueva creación). La sociedad beneficiaria ya existente, Macare Inmobles, S.L. (antes Viveros Fornells, S.L.) acordó por unanimidad en la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el 30 de septiembre de 2016, el proyecto de escisión parcial sin extinción de la sociedad Carema Hotels, S.L.

La escisión parcial, tal y como se prevé en el art. 70 de la "LME", implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad constructora, que forma una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria Macare Inmobles, S.L. y de la rama de actividad de gestión inmobiliaria, que forma otra unidad económica autónoma, a la sociedad de nueva creación Carema Inmobles, S.L. Las sociedades beneficiarias adquieren por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio afecto a las ramas de actividad escindidas.

Como consecuencia de dicha escisión parcial, la sociedad Carema Hotels, S.L., sociedad parcialmente escindida, reducirá su capital social en la cuota neta resultante de la escisión patrimonial de las mencionadas ramas de actividad. Los socios de las sociedades beneficiarias son los mismos que los de la sociedad escindida parcialmente y en consecuencia dichos socios no verán alterado su patrimonio personal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la sociedad escindida como en la sociedad beneficiaria, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

Tampoco ha sido necesario el informe del órgano de administración, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 49.1.2º de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley. Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados, y de los Balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Es Mercadal, 23 de noviembre de 2016.- Administrador Único de Carema Hotels, S.L. y de Macare Inmobles, S.L. (antes Viveros Fornells, S.L.), D. Miquel Garriga Roselló.

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