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Documento BORME-C-2016-10536

DISA RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AV ENERGÍA SOLTAICA DOS, S.L.
LAS MONJAS FOTOVOLTAICA, S.L.U.
GRANSOLAR CUBIERTAS 1, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 12210 a 12210 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10536

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general universal de socios de Disa Renovables, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 23 de noviembre de 2016, y las juntas generales universales de socios de las sociedades AV Energía Soltaica Dos, S.L., Las Monjas Fotovoltaica, S.L.U. y Gransolar Cubiertas 1, S.L.U. (conjuntamente las "Sociedades Absorbidas"), celebradas con fecha 23 de noviembre de 2016, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el preceptivo proyecto común de fusión. Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de noviembre de 2016.- Don Enrique Llanos Muñoz, Secretario consejero del consejo de administración de las sociedades Disa Renovables, S.L., AV Energía Soltaica Dos, S.L.U., Gransolar Cubiertas 1, S.L.U., y Las Monjas Fotovoltaica, S.L.U.

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