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Documento BORME-C-2016-10477

INDUSTRIAS ELÉCTRICAS SOLER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL SOLER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12148 a 12148 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10477

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de " INDUSTRIAS ELÉCTRICAS SOLER, S.A." y de " COMERCIAL SOLER, S.A.", en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de accionistas, adoptaron por unanimidad, el 16 de noviembre de 2016 el acuerdo de fusión por absorción de las mismas, que se operará mediante la absorción de "COMERCIAL SOLER, S.A." (Sociedad Absorbida), que quedará disuelta y extinguida sin liquidación con motivo de la fusión, por parte de "INDUSTRIAS ELÉCTRICAS SOLER, S.A.", traspasando aquella en bloque a título universal su patrimonio social a favor de ésta.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de cada una de las sociedades que participan en la operación, el 30 de junio de 2016, sin necesidad del cumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 32 de la LME, conforme autoriza el artículo 42 de la misma norma.

La operación se realiza tomando como balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2015, aprobados por sus respectivas Juntas Generales de accionistas.

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la LME de obtener la información del artículo 39 del mismo texto legal.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la fusión descrita, de oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

Canet de Mar (Barcelona), 17 de noviembre de 2016.- Don Jordi Josep Soler Vila, Secretario del Consejo de Administración de "Industrias Eléctricas Soler, S.A." (Sociedad Absorbente) y asimismo de "Comercial Soler, S.A." (Sociedad Absorbida)".

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