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Documento BORME-C-2016-10473

CORPORACIÓN KIKEDU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LASTOTEC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12144 a 12144 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10473

TEXTO

Conforme el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace pública que en la Junta General Extraordinaria de socios celebrada con carácter de Universal el 4 de noviembre de 2016 de la sociedad CORPORACIÓN KIKEDU, S.L., se acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad LASTOTEC, S.A.U. por parte del único accionista CORPORACIÓN KIKEDU, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el 2 de noviembre de 2016 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación del Socio Único de la sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2016 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se consideraran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Marratxí, 4 de noviembre de 2016.- Por Corporación Kikedu, S.L., Eduardo Ruiz Santiago y Francisco Gabriel Sampol Mas, administradores mancomunados. Por Lastotec, S.A.U. Eduardo Ruiz Santiago y Francisco Gabriel Sampol Mas, administradores mancomunados.

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