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Documento BORME-C-2016-10470

AMG SERVICIOS DE MARKETING PROMOCIONAL, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMG INTERNATIONAL EVENTS SUPPLIERS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12141 a 12141 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10470

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, en fecha 31 de octubre de 2016, el Socio Único de AMG Servicios de Marketing Promocional, S.L. Sociedad Unipersonal y AMG International Events Suppliers, S.L. Sociedad Unipersonal, tomó la decisión consistente en aprobar la fusión por absorción de Amg International Events Suppliers, S.L. Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) por AMG Servicios de Marketing Promocional, S.L. Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión por absorción aprobado por los órganos de administración de la sociedad absorbente y de la absorbida.

Estas sociedades están participadas por el mismo socio, por lo que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, por remisión del artículo 52.1 de la LME, la fusión tiene el carácter especial de absorción de sociedad íntegramente participada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores, a los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la LME, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Dos Hermanas, 22 de noviembre de 2016.- Don Ángel Miguel Gómez Márquez, representante de la sociedad Desarrollo y Dirección de Negocios, S.L., Administrador Único de las Sociedades intervinientes.

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