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Documento BORME-C-2016-10313

VECTOR CAPITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERNOSTRUM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11956 a 11956 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10313

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., entidad socio único de Vector Capital, S.L.U., y Sernostrum, S.L.U., ejercitando las competencias de la junta general, el día 8 de noviembre de 2016 decidió aprobar la fusión de Vector Capital, S.L.U. (sociedad absorbente) y Sernostrum, S.L.U. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades y por el precitado Consejo de Administración de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., ejercitando las competencias de la junta general el 8 de noviembre de 2016. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados fecha 31 de agosto de 2016.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Sernostrum, S.L.U. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Vector Capital, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 10 de noviembre de 2016.- D. Sebastián Arbós Tomás, Secretario no Consejero de Vector Capital, SL.U., D.ª María Victoria Mariscal García, Secretaria no Consejera de Sernostrum, S.L.U.

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