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Documento BORME-C-2016-10310

SURESA EL MAESTRE 1 SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAR EL MAESTRE 1 SOCIEDAD LIMITADA
SURESA ACACIA SOCIEDAD LIMITADA
SURESA ALCORNOQUE SOCIEDAD LIMITADA
SURESA CEREZO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA CIPRES SOCIEDAD LIMITADA
SURESA ENCINA SOCIEDAD LIMITADA
SURESA ENEBRO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA FICUS SOCIEDAD LIMITADA
SURESA FRESNO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA HAYA SOCIEDAD LIMITADA
SURESA HIGUERA SOCIEDAD LIMITADA
SURESA LAUREL, SOCIEDAD LIMITADA
SURESA MANZANO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA NOGAL SOCIEDAD LIMITADA
SURESA OLIVO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA PINO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA PIRUETANO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA QUEJIDO SOCIEDAD LIMITADA
SURESA ROBLE SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11950 a 11951 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10310

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo adoptado en juntas generales universales de "Suresa El Maestre 1 Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) de fecha 30 de junio de 2016 y de Solar el Maestre 1 Sociedad Limitada, Suresa Acacia Sociedad Limitada, Suresa Alcornoque Sociedad Limitada, Suresa Cerezo Sociedad Limitada, Suresa Cipres Sociedad Limitada, Suresa Encina Sociedad Limitada, Suresa Enebro Sociedad Limitada, Suresa Ficus Sociedad Limitada, Suresa Fresno Sociedad Limitada, Suresa Haya Sociedad Limitada, Suresa Higuera Sociedad Limitada, Suresa Laurel, Sociedad Limitada, Suresa Manzano Sociedad Limitada, Suresa Nogal Sociedad Limitada, Suresa Olivo Sociedad Limitada, Suresa Pino Sociedad Limitada, Suresa Piruetano Sociedad Limitada, Suresa Quejido Sociedad Limitada, y Suresa Roble Sociedad Limitada. (Sociedades Absorbidas), de fecha 30 de junio de 2016, se acordó la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de la primera sociedad reseñada de las restantes sociedades reseñadas, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Órganos de Administración de todas las sociedades participantes en la Fusión.

Sirven como Balances de Fusión de las sociedades Absorbentes y Absorbidas los cerrados a 31 de diciembre de 2015, y las operaciones de las Absorbidas se consideraran realizadas a efectos contables por la Absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos previstos por el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 1 de julio de 2016.- El Administrador Solidario de todas y cada una de las sociedades participantes en la fusión, y reseñadas anteriormente, Roberto Melgarejo Martínez de Abellanosa.

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